viernes, 12 de mayo de 2017

COSAS Y PARTES COMUNES

Artículo 2040. 
Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes.
Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales.
Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
Art. 2041
Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:
a) El terreno.
b) Los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior.
c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares.
d) Los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad.
e) Los locales e instalaciones de los servicios centrales.
f) Las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.
g) La vivienda para alojamiento del encargado.
h) Los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
i) Los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes.
j) Las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
k) Todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.
l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Art. 2042
Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables: a) La piscina; b) El solárium; c) El gimnasio; d) El lavadero; e) El salón de usos múltiples.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Cabe recordar que al ser de uso común, por imperativa legal deberá facilitarse el acceso a los mismos de todos los propietarios, conforme inc. f del art. 2041