viernes, 18 de noviembre de 2016

Los encargados de edificios de propiedad horizontal y su “bono” de fin de año

En efecto, DESDE EL AÑO PASADO y TODOS LOS AÑOS SIGUIENTES -perciben un 20% del sueldo básico junto al pago de la segunda cuota del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se paga con vencimiento al 18 de diciembre de cada año (art.122 Ley de Contrato de Trabajo 20744).
Esto fue plasmado en el inciso 7 del art. 15 del CCT, modificado al efecto en 2015, a saber: "Bonificación anual los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista".