domingo, 20 de noviembre de 2016

Gritos, ruidos, ladridos a toda hora... Qué hacer en propiedad horizontal

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a estos suplicios que muchos consorcistas padecen a diario, en los artículos 1973, 2047 y 2069.
Como pauta general podemos decir que para que un sonido se transforme en ruido molesto debe superar la “normal tolerancia”. Aunque ese concepto no está definido legalmente, siendo de resorte y valoración judicial, se puede evaluar como normalmente tolerable la molestia que no supera lo que es dable esperar y aceptar en un edificio compartido. En particular ante la pobre estructura edilicia actual, con paredes levantadas con ladrillos huecos de canto.
El problema es básicamente de educación y es muy difícil incorporarla cuando no se la tiene. No obstante, una primera aproximación verbal al causante del infortunio es aconsejable. De continuar con la descomedida actitud, una carta documento es el paso siguiente y de allí a la mediación prejudicial obligatoria, la cual, de no arribarse a ningún acuerdo, habilita a iniciar un juicio.

Perturbar la tranquilidad ajena “sin perjuicio de las demás acciones que corresponden”, lleva a que el propietario afectado - o el consorcio en su caso- actúen judicialmente para hacer cesar la infracción, acción que “debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser eventualmente desalojado en caso de producirse reiteración de infracciones”. (conforme art 2069 CCC).
Con respecto a los animales domésticos – en particular los perros- hay que tomar en cuenta no sólo los ladridos sino también las deposiciones fisiológicas, que a veces se hacen en lugares comunes (ascensores o pasillos). Asimismo cabe recordar que, de las unidades funcionales hacia el exterior, deben salir con traílla y bozal.
Sin perjuicio que existen animales domésticos que cumplen la función de verdaderos acompañantes terapéuticos, bajo ningún concepto deben admitirse en el consorcio perros potencialmente peligrosos. La ley CABA 4078, la 14107 de la Provincia de Buenos Aires y la 9685 de la provincia de Córdoba establecen un listado de tales razas de canes en particular.
Ante cualquier queja de algún vecino por causa de ruidos molestos en general, es aconsejable que el administrador convoque a asamblea para dar a conocer las conductas ilegales, explicar sus consecuencias y proponer soluciones.
Si los ruidos molestos provienen de un local de comercio (ej.un bar o kiosco 24 hs con música y expendio de bebidas alcohólicas) puede tramitarse un amparo judicial ante la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la CABA.
Eventualmente existe una imposición de multas en caso de desobediencia, impuesta por el área de control ambiental de la CABA. De persistir la desobediencia podría intervenir la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.
Pero si agotadas las vías normales los ruidos molestos aún persisten, la asamblea cuenta en lo inmediato con un recurso extra para hacerlos cesar: Por el voto de los dos tercios de los integrantes del consorcio puede aplicar una multa al infractor por perturbar la convivencia, la que puede ascender a un porcentaje determinado del monto de la expensa mensual de la unidad a la que pertenece.
Por supuesto que dicha multa podrá ser cuestionada por éste posteriormente, mediante un juicio civil que deberá emprender luego contra el consorcio para que el juez revea en última instancia la medida.