viernes, 25 de noviembre de 2016

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN DE ENCARGADOS de EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 Y MODIFICATORIAS)

Los encargados tienen su propio régimen legal; Estatuto del Encargado (ley 12981 del año 1947) y el CCT 589/2010 versión actual.
No obstante si la ley 20744 establece una mejora, la misma se incorpora al régimen de encargados. Un ejemplo: la licencia por enfermedad inculpable de la ley 12981 era hasta 6 meses (art.9º) , pero como desde la regulación de la ley 20744 se  llega a 12 meses (art.208), este beneficio se incorporó al régimen de encargados por CCT.
Esto es así por el principio rector  de la ley 20744 cuyo artículo 9º establece: “El principio de la norma más favorable para el trabajador.  En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”

Veamos algunas conquistas laborales de los encargados que no se encuentran en el régimen general de la Ley de  Contrato de Trabajo 20744.
  • Por ley 20744(art 245) hay un tope mensual para el caso de despidos. Siempre lo hubo pero la  Resolución 266/07 de la  Secretaría de Trabajo (MTEySS) dispuso que no era aplicable a encargados.
  • El Decreto 484/00 dispuso un máximo de horas extras: 30  mensuales o 200  anuales (si se superaban debía pedirse autorización administrativa).-  Los  Encargados  por Resolución 137/00 de la  Secretaría de Trabajo (MTEySS)  podían superarlas sin requerir autorización. En otro orden, y sobre el tema de horas extraordinarias, muchas veces los encargados no cumplen los máximos legales sobre horas extra que son 3hs por día ,48 hs por mes y 320 hs por año
  • Los días de vacaciones se cuentan hábiles (art 12 CCT) mientras que la ley 20744 lo establece corridos (art 150)
  • El empleador (consorcio) otorgara hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales (art 12 CCT 589/2010 texto vigente).
  • Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10-(como feriado, es decir salario doble).
  • Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.-
  • Los encargados tienen un SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL (SERACARH). Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funciona en el marco de los CCT 589/10 y 590/10 (para los trabajadores/as de edificios de renta). Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. Ese espacio es un inmueble muy bien equipado sito en Perón 1885 CABA y los acuerdos que se firmen con un conciliador, los homologa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
  • El articulo 33° del CCT extrañamente pareciera advertir ciertos enconos contra el personal, señalando:  “En virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que se puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia”.
  • Conforme Resolución AFIP 3634/2014 los trabajadores permanentes de edificios de propiedad horizontal trabajan 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados (hasta las 13 hs). Los no permanentes trabajan 4 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados (hasta las 13 hs).
  • Los encargados –en caso de despido- tienen un preaviso de 3 meses (en la ley 20744 QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior) y un período de prueba de 60 días (3 meses para la ley 20744 art.92 bis).
  • Régimen de las licencias especiales en la ley 20744 : Art. 158. —Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
  • Régimen de las licencias especiales en el CCT 589/2010texto vigente:  Art. 12. —El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: * Por casamiento diez (10) días,* Por nacimiento de hijos tres (3) días hábiles,* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos. cinco (5) días,* Por fallecimiento de hermanos tres (3) días;* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado un (1) día. En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente. En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros del lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida -* Por enfermedad de hijo diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses-*Por mudanza un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra * Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción-* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple 10 días-*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él-En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificara al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia-Todos los plazos de las licencias se computaran corridos, salvo que se especifique lo contrario.